VISTAZUL F.C.

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viernes, 13 de abril de 2012

El Comité de Competición resuelve a favor del Vistazul F.C.

En el día de hoy ha salido públicada la resolución del Comité de Competición de la Federación Sevillana de Fútbol, en relación al partido disputado el pasado día 24 de Marzo entre los equipos Vistazul F.C. y Vista Hermosa C.F. que dice lo siguiente:
ACUERDOS DEL COMITÉ DE COMPETICIÓN PARA CATEGORIAS CADETE
Acta nº 27 Jornada 31/03/2012 Reunión 11/04/12 Temporada 11/12
ANTECEDENTES
Primero- Con fecha 26 de marzo de 2012, el club CSD Vistzaul formula reclamación por presunta alineación indebida de 4 de los jugadores del Vistahermosa C.F., en el partido de referencia celebrado el 24 de marzo de 2012.
Segundo.- El 28 de marzo de 2012, el Comité de Competición incoa expediente dando traslado al club Vistahermosa CF, de la reclamación otorgando a este club trámite de audiencia en defensa de sus intereses.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero.- En el escrito presentado por el club CSD Vistazul se denuncia una supuesta alineación indebida del jugador Y. M. B., alegándose que el citado jugador actuó en el partido estando sujeto a sanción federativa, la cual consta en el acta no 25 de fecha 21 marzo de 2012, y los restantes jugadores denunciados por no presentar licencia federativa.
Segundo.- En el plazo concedido por el Comité de Competición, el club Vistahermosa CF no cumplimentó el tramite requerido, lo cual convierte al acta no 25 en el elemento de prueba fundamental para determinar la indebida alineación del jugador reclamado, que a todos los efectos actuó en el partido estando sometido a sanción federativa, impuesta por el Comité de Competición en la citada acta de fecha 21 de marzo de 2012.
Tercero.- Respecto a los jugadores que actuaron sin presentar licencia federativa, a tenor del informe remitido por el Negociado de Licencias de la FAF, podemos comprobar que al día de la fecha no poseen licencia federativa a favor del club Vistahermosa CF, por lo que resulta irrefutable la indebida alineación de estos jugadores.
Por lo anteriormente expuesto, este Comité ACUERDA:
1. Estimar indebida la alineación de los 4 jugadores del club Vistahermosa CF, el primero de ellos por actuar en el partido de referencia estando sometido a sanción federativa, infringiendo el art. 147.6 y los restantes por no hallarse inscritos en los archivos de la FAF y no estar en posesión de la licencia Federativa., infringiendo lo contenido en el art. 147.1.
En aplicación Art. 27.2.A) y Circular no 4 de la FSF., produce la pérdida del partido por tres a cero (CSD Vistazul 3 – Vistahermosa CF 0), la privación de tres puntos de la clasificación general al club Vistahermosa CF y multa accesoria de 300 €. Sancionar al delegado como único responsable de la alineación de los jugadores, al no presentar entrenador, con tres meses de inhabilitación y multa de 120 €., a cada uno, art. 27.2.D) y 27.6.

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